Las empresas que emitan sus facturas a través de un sistema informático de facturación deberán incluir en ellas un código QR.

 A partir de 2026, muchos empresarios y profesionales van a estar obligados a tener actualizados sus sistemas informáticos de facturación (SIF) de acuerdo con las nuevas normas que han sido aprobadas (las sociedades afectadas estarán obligadas a ello a partir del 1 de enero, y los autónomos a partir del 1 de julio del mismo año).

 Estas nuevas normas no sólo afectan al funcionamiento interno de los programas de facturación y a cómo dichas empresas y autónomos deberán remitir a la Agencia Tributaria los registros de facturas emitidas (en caso de SIF verificables): también obligan a incluir en las facturas emitidas un código QR.

El código QR será una representación gráfica de un tamaño de entre 30×30 y 40×40 mm que deberá aparecer al principio de la factura. El destinatario podrá escanearlo a través de su teléfono móvil u otro dispositivo electrónico y acceder a la sede electrónica de la AEAT para recibir una respuesta de ésta:

  • Si la factura ha sido generada a través de un SIF verificable (modalidad Verifactu), la Agencia Tributaria cotejará la información recibida con los registros de facturación remitidos por el expedidor, e indicará al destinatario si dicha factura «ha sido encontrada»(cuando ha sido correctamente declarada a la Agencia Tributaria) o «no ha sido encontrada» (en cuyo caso puede existir alguna irregularidad).
  • Si la factura ha sido generada a través de un SIF no verificable (modalidad No Verifactu), la Agencia Tributaria no podrá realizar un cotejo, ya que los registros de facturación no habrán sido enviados. En este caso, el mensaje de respuesta será «Factura no verificable».

 En cuanto a las facturas electrónicas, al no estar generadas ni en papel ni en PDF o similar, en lugar de una representación gráfica deberán incluir una URL que, como el código QR de una factura en papel o en PDF, permitirá a los destinatarios acceder al servicio de verificación de la Agencia Tributaria.