La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) se efectúan por medios electrónicos y con arreglo a las peculiaridades establecidas en el artículo 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, en lo sucesivo).

Efectos

Estos actos son obligatorios y producen los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996.
  • Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
  • La afiliación y el alta de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (artículos 26 y 29.1.3.º del Real Decreto 84/1996) surtirán efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.

Plazos de presentación

Altas Previo al inicio de la actividad Hasta 60 días naturales antes
Bajas y variaciones de datos Tras cese en el trabajo o variación Hasta 3 días naturales después del cese en el trabajo o variación

Límite de altas y bajas

La nueva normativa no limita el número de altas o bajas. Por lo tanto, si existe temporalidad en la actividad, el autónomo puede darse de baja durante los periodos de inactividad.

Sin embargo, a partir de 3 altas al año dentro del año natural, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.

A partir de la tercera y sucesivas altas, a efectos de la Seguridad Social, la persona trabajadora autónoma estaría de alta desde el 1 del mes, con independencia de la solicitud que ha tenido que presentarse con anterioridad y en las condiciones establecidas.