La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) se efectúan por medios electrónicos y con arreglo a las peculiaridades establecidas en el artículo 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, en lo sucesivo).
Efectos
Estos actos son obligatorios y producen los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
- La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996.
- Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
- La afiliación y el alta de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (artículos 26 y 29.1.3.º del Real Decreto 84/1996) surtirán efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.
Plazos de presentación
Altas | Previo al inicio de la actividad | Hasta 60 días naturales antes |
Bajas y variaciones de datos | Tras cese en el trabajo o variación | Hasta 3 días naturales después del cese en el trabajo o variación |
Límite de altas y bajas
La nueva normativa no limita el número de altas o bajas. Por lo tanto, si existe temporalidad en la actividad, el autónomo puede darse de baja durante los periodos de inactividad.
Sin embargo, a partir de 3 altas al año dentro del año natural, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.
A partir de la tercera y sucesivas altas, a efectos de la Seguridad Social, la persona trabajadora autónoma estaría de alta desde el 1 del mes, con independencia de la solicitud que ha tenido que presentarse con anterioridad y en las condiciones establecidas.