Si eres propietario de una vivienda que destinas al alquiler temporal para turistas, ¿cuándo deberás repercutir IVA por dicho alquiler? Te contamos cómo tributar correctamente por este tipo de arrendamientos, según el criterio de la Agencia Tributaria.
Si destinas una vivienda al alquiler vacacional, su tributación por IVA dependerá de si eres tú quien contrata el alquiler con los inquilinos finales o bien si quien lo hace es una empresa inmobiliaria (a quien le has alquilado la vivienda para que la subarriende a dichos inquilinos finales).
Alquilas directamente con los turistas
En caso de que quien contrate el alquiler temporal con los inquilinos seas tú (ya sea contactando directamente con ellos o a través de una plataforma que hace de intermediaria y a la que satisfaces una comisión), el IVA a repercutir por el alquiler dependerá de los servicios adicionales que prestes a dichos inquilinos.
Con servicios propios de la hostelería: IVA al 10%
Si, además de alquilar la vivienda, vas a prestar servicios que podrían calificarse como “de hostelería”, el alquiler estará sujeto y no exento de IVA, lo que le obligará a repercutir un IVA del 10% sobre sus alquileres e ingresarlo después en Hacienda. Además, deberás darte de alta en la Agencia Tributaria en la actividad con epígrafe IAE 1-685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”.
Sin servicios propios de la hostelería: IVA exento
En caso de que te limites a alquilar la vivienda sin servicios hoteleros, el alquiler estará exento, de forma que no tendrás que repercutir IVA ni darte de alta en la Agencia Tributaria.
Servicios propios de la hostelería
Tienen esta consideración, por ejemplo, la recepción y la atención permanente y continuada al cliente, los servicios de restaurante, la limpieza del inmueble y el lavado de ropa de cama y baño periódicos, o la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, etc.
Sin embargo, no se consideran servicios de hostelería:
- Los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa prestados al inicio y fin de cada período de alquiler.
- Los servicios de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores).
- Los servicios de mantenimiento en caso de reparaciones de fontanería, electricidad, persianas, electrodomésticos, etc.
Subarriendas a una inmobiliaria
Si el alquiler de la vivienda se realiza a través de una empresa inmobiliaria, de forma que es dicha empresa la que realmente arrienda la vivienda y después la cede a los inquilinos, esa cesión posterior será un subarrendamiento.
En ese caso, dado que la arrendataria (la empresa) estará destinando el inmueble a un uso distinto al de vivienda:
- El alquiler estará sujeto y no exento de IVA; pero, al no tratarse de un alquiler hotelero, deberás repercutir un IVA del 21% por los alquileres que factures a la empresa arrendataria, e ingresarlo en Hacienda.
- Además, deberás darte de alta en la Agencia Tributaria en la actividad con epígrafe IAE 1-861 “Alquiler de viviendas”.
Ventajas de repercutir IVA
Ten en cuenta que, tanto si hay subarrendamiento y repercutes un IVA del 21% como si alquilas con servicios hoteleros y repercutes un IVA del 10%, tendrás una importante ventaja: podrá deducirse el IVA que a su vez soporte por dicha actividad (por reparaciones, por consumos cuyo coste asuma o incluso por la compra de la vivienda alquilada si dicha compra lleva IVA).
Si la vivienda está en un edificio de viviendas también podrás deducirte el IVA de los gastos que soporte la comunidad de propietarios, en proporción a su porcentaje de participación en el edificio.



