El Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha decidido, por unanimidad, que el sistema del “valor de referencia” para determinar la base imponible de algunos impuestos es constitucional. En concreto, se refiere al valor de referencia que fija la Dirección General del Catastro para los bienes inmuebles, y que se utiliza como método estimado para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPyAJD) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).
El valor de referencia de un inmueble es una valoración objetiva calculada por la Dirección General del Catastro basada en los precios de compraventa reales ante notario. Actúa como la base imponible mínima para impuestos como el ITPyAJD o el ISD desde 2022, sin superar el valor de mercado. El valor de referencia catastral se establece anualmente.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó cuestión de inconstitucionalidad sobre si el valor de referencia respetaba el principio de capacidad económica por los siguientes motivos:
- No se tiene en cuenta la valoración de los inmuebles de forma singularizada, sino que el Legislador ha optado por fórmulas universales y abstractas, que ignoraban las circunstancias individuales de cada inmueble. es decir, si gravaba una riqueza real y suficiente.
- El valor de referencia no responde al principio de capacidad económica por no ser acorde con el valor real consignado en la operación traslativa realizada.
En definitiva, fijar la base imponible del ITPyAJD y del ISD mediante la utilización del “valor de referencia” genera el riesgo de someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Sin embargo, el TC ha rechazado la inconstitucionalidad de este método de valoración sosteniendo que:
- El valor de referencia es una forma razonable de estimar la riqueza gravada y guarda una conexión adecuada con la base imponible del impuesto.
- No es un método arbitrario: responde a fines legítimos como simplificar trámites, reducir litigios, asegurar seguridad jurídica y prevenir el fraude fiscal.
- En los casos en que el valor de referencia no coincida exactamente con el valor real de mercado, la ley permite corregir esa diferencia para obtener una base imponible más exacta.
- El sistema permite que, quien lo desee, pueda acreditar un valor distinto y probar su situación concreta. Así se garantiza la posibilidad de ajustar la valoración cuando sea necesario.
El TC valida un sistema de valoración objetiva de las capacidades económicas que es razonable y compatible con la Constitución Española. Este sistema usa un valor de referencia para simplificar y asegurar que la tributación refleje, en la medida de lo posible, la riqueza real, y a la vez mantiene mecanismos para corregir desviaciones y permitir pruebas contrarias.
Ahora bien, una cosa es que el valor de referencia no sea contrario a la Constitución y otra muy diferente es que el mismo se encuentre correctamente regulado o determinado.
En este sentido, una vez admitido por el TC que el sistema no ignora las características individuales de los inmuebles, también reconoce que esa individualización de los valores se lleva a cabo a través de Circulares e informes del mercado inmobiliario que no tienen rango reglamentario y, por tanto, carecen del carácter normativo requerido.
Esta es, precisamente, la tesis mantenida por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en los recursos interpuestos en esta materia y que se basan en el incorrecto desarrollo reglamentario que se ha hecho de la Ley al individualizar los valores mediante Circulares e informes sin rango reglamentario.
Por tanto, a pesar del pronunciamiento del TC, todavía hay que esperar al pronunciamiento de la Audiencia Nacional, quien podría determinar que el procedimiento para la individualización de los valores no es el apropiado, lo que haría decaer los valores aprobados.



