La normativa del Impuesto sobre Sociedades introduce una reducción progresiva de los tipos impositivos aplicables a pymes y micropymes en los próximos ejercicios. Esta medida tiene un impacto directo en la fiscalidad empresarial, especialmente en entidades de reducida dimensión, y resulta clave para la planificación fiscal de las sociedades mercantiles.

Analizamos los tipos del Impuesto sobre Sociedades vigentes y futuros, los requisitos para su aplicación y los principales aspectos a tener en cuenta desde un punto de vista jurídico-tributario.

¿Qué se considera entidad de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades?

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de entidades de reducida dimensión aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Estas entidades pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido, que se irá minorando progresivamente en los próximos ejercicios.

Tipos del Impuesto sobre Sociedades para entidades de reducida dimensión

La reducción del tipo impositivo se aplica sobre la totalidad de la base imponible, siempre que la entidad mantenga su condición de empresa de reducida dimensión.

Evolución del tipo de gravamen
Ejercicio Tipo de gravamen
2024 25%
2025 24%
2026 23%
2027 22%
2028 21%
Desde 2029 20%

Micropymes: tipo reducido y gravamen progresivo en el Impuesto sobre Sociedades

Tienen la consideración de micropymes aquellas entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Desde 2025, estas empresas dejan de tributar a un tipo único y pasan a aplicar un sistema de gravamen progresivo, diferenciando dos tramos de base imponible

Evolución del tipo de gravamen
Ejercicio Hasta 50.000 € de base imponible Resto de base imponible
2024 23% 23%
2025 21% 22%
2026 19% 21%
Desde 2027 17% 20%

 Este régimen supone una reducción significativa de la carga fiscal para las micropymes, especialmente en los primeros tramos de beneficio.

Sociedades patrimoniales: exclusión de los tipos reducidos

Los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades no resultan aplicables a las sociedades patrimoniales.

Una entidad tendrá esta consideración cuando más de la mitad de su activo esté constituido por:

  • valores, o
  • bienes no afectos a una actividad económica.

En estos supuestos, la sociedad continuará tributando al tipo general del 25 %, con independencia de su cifra de negocios.

Ejercicios sociales inferiores al año en micropymes

Cuando una micropyme tenga un período impositivo inferior a doce meses, la aplicación del tipo reducido sobre los primeros 50.000 euros de base imponible se ajusta de forma proporcional.

Criterio legal de proporcionalidad

La base imponible que puede tributar al tipo más bajo será la menor entre:

  • El importe resultante de prorratear 50.000 euros según la duración del ejercicio.
  • La base imponible total del propio período impositivo.

Este criterio evita una aplicación indebida del tramo reducido en ejercicios sociales de duración irregular.

Conclusión: impacto fiscal y planificación

La reducción progresiva del tipo del Impuesto sobre Sociedades para pymes y micropymes constituye una medida de gran relevancia desde el punto de vista de la planificación fiscal empresarial. No obstante, su correcta aplicación exige analizar:

  • La cifra de negocios.
  • La calificación de la entidad (operativa o patrimonial).
  • La duración del período impositivo.
  • La evolución futura del tipo aplicable.

Un asesoramiento fiscal especializado resulta clave para optimizar la tributación dentro del marco legal vigente y evitar contingencias tributarias.