Tu empresa ha efectuado una importación de bienes y ha detectado que la base imponible del IVA que tu agente de aduanas ha declarado es superior al precio de las mercancías. ¿Es esto posible, o se trata de un error?

Base imponible de la importación

Modelo 031

Cuando tu empresa importa mercancías de un país o territorio de fuera de la Unión Europea, debe satisfacer el IVA, los aranceles y los impuestos especiales que sean aplicables al retirarlas de la Aduana, mediante el Modelo 031.

Ten en cuenta que Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios comunitarios.

En estos casos, la base imponible del IVA muchas veces será superior al precio de las mercancías adquiridas.

Gastos accesorios

Esto se debe a que, al determinar dicha base, también deben computarse otros gastos relacionados con la importación no incluidos en dicho precio:

  • Los aranceles o impuestos especiales.
  • Los gastos accesorios que se producen hasta que las mercancías llegan al primer lugar de destino comunitario: comisiones (excepto las de compra) y corretajes, gastos de envases y embalajes, gastos de transporte y seguro, gastos por la carga y manipulación de las mercancías…

Caso práctico

Una empresa adquiere mercancías procedentes de Chile y el proveedor factura su precio (5.000 euros) más 3.000 euros en concepto de gastos de transporte y seguro hasta el puerto de Alicante (lugar de primera descarga de la mercancía en la Unión Europea). La Aduana le liquida un arancel por la importación del 5% sobre el valor de aduana. Adicionalmente, debe pagar 1.000 euros por gastos de descarga, 600 más por los servicios del transitario y 500 por el transporte de las mercancías desde el puerto hasta su almacén en Albacete:

Concepto Importe
Precio de las mercancías 5.000
Gastos de seguro y transporte 3.000
Arancel Aduana: 5% x (8.000) * 400
Servicios del transitario y descarga 1.600
Transporte hasta el almacén ** 500
Base imponible 10.000
Cuota IVA (21%) 2.100

* Valor de la mercancía a su llegada a la Aduana (5.000 + 3.000).

** La factura de 250 euros del transporte hasta Albacete no forma parte de la base de importación, por ser posterior a la entrada en la Unión Europea.

Situaciones especiales

Reimportación

Si tu empresa reimporta bienes que hayan sido temporalmente exportados para que se efectúen trabajos sobre ellos, al calcular la base imponible del IVA debe tener en cuenta el coste que corresponda a esos trabajos realizados sobre los bienes (y no el precio de los bienes). Y a dicho coste debe sumarle los tributos y gastos accesorios no incluidos en la contraprestación (como en una importación normal).

Cánones

Por otro lado, si tu empresa importa mercancías protegidas por una marca o patente y debe satisfacer a su propietario unos cánones, verifica qué dice el contrato firmado con éste.

En general, si dichos cánones están relacionados con las mercancías importadas y el contrato establece que constituyen una condición para su venta, deben incluirse como mayor base imponible del IVA.

Recargo de equivalencia

Por último, si actúas como empresario en régimen de recargo de equivalencia, cuando realices una importación de mercancías deberá comunicar a la Aduana que es un minorista. De este modo, además del IVA, la Aduana te liquidará el recargo que corresponda en función del tipo impositivo del producto adquirido.